Legislación

Rectificación de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2019. [Cód. 2019-02888], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 25-03-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 58

F. Publicación: 25/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 58 de 25/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido errores en la Resolución de la Consejería de Infraestructura, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2019, publicadas en BOPA n.º 251 de 29-10-2018, en lo referente a pesca con pez artificial, se corrigen del modo siguiente:

Apartado 7.1. Artes y Cebos Autorizados:

Donde dice: Excepción: podrán llevar anzuelos dobles o triples las cucharillas, devón o similar, para salmón, en el período en que están autorizadas.

Debe decir: Excepción: Para salmón podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que sus anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el período en que este arte está autorizado.

Apartado 7.2. Normas adicionales a artes y cebos en zonas salmoneras:

En el punto 7.2.2. Artes y cebos para pesca de Salmón:

Pesca del salmón con muerte:

Donde dice: Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales del aptdo. 7.1, a excepción de:

a) Cucharillas, devón y pez artificial, rapala o similar: sólo se permiten hasta el 31 de mayo.

Debe decir: Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales del aptdo 7.1, a excepción de:

a) Cucharilla, devón y pez artificial o similar: sólo se permiten hasta el 31 de mayo.

En el punto 7.2.3. Artes y cebos (con muerte) para trucha y otras especies distintas del salmón:

Donde dice:

b) Desde el 1 de junio al cierre el 15 agosto se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial, rapala o similar.

e) En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben la cucharilla, el devón y el pez artificial, rapala o similar, durante toda la temporada.

Debe decir:

b) Desde el 1 de junio al cierre el 15 agosto se prohíbe la cucharilla, devón y pez artificial, o similar.

e) En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben la cucharilla, devón y pez artificial, o similar, durante toda la temporada.

Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, a 13 de marzo de 2019.-El Viceconsejero de Medio Ambiente (P.D., Resolución de 31-08-17, BOPA de 5-IX-2017).-Cód. 2019-02888.