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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los articulos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposicion adicional, la disposicion transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicacion del articulo 7) y la disposicion final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ambito de la vivienda y la pobreza energetica. - Boletín Oficial del Estado de 01-10-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2016

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 238

F. Publicación: 01/10/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 238 de 01/10/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión de los artículos 2 (en su apartado 2), 3, 4, 5 (en sus apartados 1 a 4 y 9) y 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio de 2016.

Madrid, 20 de septiembre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.