Legislación
Legislación

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2533-2018, contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, respecto de los siguientes preceptos: artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008 y disposición adicional en su integridad., - Boletín Oficial del Estado, de 09-05-2018

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 113

F. Publicación: 09/05/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 113 de 09/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 4 min


El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo de 2018, ha acordado:

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los preceptos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, que, a continuación, se relacionan: artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, que agrega los apartados 3 a 6 del artículo 35 de la Ley 13/2008 y disposición adicional en su integridad.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como a la Generalitat de Cataluña y Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

Con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones, en tanto el Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, ejerza las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso 2533/2018 para las partes del proceso y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para terceros.

4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadrós i Pucurrull, don David Pérez Ibáñez, don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch. Notifiquese, igualmente, de manera personal al Secretario General, don Xavier Muro i Bas y al Letrado Mayor, don Antoni Bayona i Rocamora.

Así mismo, se advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación algunos en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales acuerdos o actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento. En caso de que, a la fecha de practicarse la correspondiente notificación, alguna de las personas anteriormente citadas hubiese cesado o hubiese sido sustituida en su cargo, practíquese la notificación a la persona titular del cargo que en ese momento lo ostente.

5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recábese el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

6. Publíquese el contenido de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 9 de mayo de 2018.- La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.