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Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2013, contra los artículos 1.2, letras a) a e) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y j) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012., - Boletín Oficial del Estado, de 17-06-2013

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144

F. Publicación: 17/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 144 de 17/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 630-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1.2, letras a) a e), de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y j) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2013.

Madrid, 5 de junio de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.