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Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón., - Boletín Oficial del Estado, de 25-11-2025

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Tribunal Constitucional

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 25/11/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 283 de 25/11/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6697-2025, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –25 de septiembre de 2025–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de noviembre de 2025. El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.