Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los articulos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificacion de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. - Boletín Oficial del Estado de 08-03-2016
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58
F. Publicación: 08/03/2016
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 857-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -22 de febrero de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 1 de marzo de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
