Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los articulos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificacion de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. - Boletín Oficial del Estado de 16-07-2016
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 171
F. Publicación: 16/07/2016
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de julio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 857-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
«Primero.
Mantener la suspensión del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Segundo.
Levantar la suspensión del artículo 6, en sus apartados 1, 2, 3 (en su inciso final), 4 y 5 (salvo el primer inciso); también de los artículos 8 a 11, todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.», suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo 2016.
Madrid, 5 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
