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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2336-2017, contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999., - Boletín Oficial del Estado, de 16-10-2017

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 249

F. Publicación: 16/10/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 249 de 16/10/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:

«Primero.

Mantener la suspensión de los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso 'o subsidiariamente, en su defecto por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo'; 4.2.c); 7.1.; 14.1 en cuanto al inciso 'quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados'; 14.2, apartados c), d) y e); 14.4; 14.8 y disposición adicional sexta, de la Ley vasca 12/2016, de 28 julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Segundo.

Levantar la suspensión del art. 14, apartados 7 y 9 y del art. 15 de la misma Ley, en los términos del Fundamento Jurídico 7.»

Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2017.

Madrid, 3 de octubre de 2017.-La Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.