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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los articulos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposicion adicional, la disposicion transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicacion del articulo 7) y la disposicion final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ambito de la vivienda y la pobreza energetica. - Boletín Oficial del Estado de 03-06-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Junio de 2016

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 134

F. Publicación: 03/06/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 134 de 03/06/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2501-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -5 de mayo de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 24 de mayo de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.