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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña., - Boletín Oficial del Estado, de 27-03-2018

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75

F. Publicación: 27/03/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 75 de 27/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el art. 6 en la redacción que da al art. 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 8 en la redacción que da al art. 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017, ha acordado: «Mantener la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de mayo de 2017.

Madrid, 20 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.