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Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias., - Boletín Oficial del Estado, de 27-03-2018

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75

F. Publicación: 27/03/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 75 de 27/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5332-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, ha acordado: «1.º Mantener la suspensión de los arts. 20.6, 37.1 j) y k), y 37.2, de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. 2.º Levantar la suspensión de los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69, 72.1 b) y de la disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, anteriormente citada.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017.

Madrid, 21 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.