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Recurso de inconstitucionalidad n.º 5659-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de la Asamblea de Extremadura, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura., - Boletín Oficial del Estado, de 28-03-2018

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76

F. Publicación: 28/03/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 76 de 28/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5659-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación de la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001], el artículo 2, y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: artículo 1.doce, que da nueva redacción al artículo 54.3 de la Ley 3/2001, artículo 1.catorce, que añade un nuevo apartado l) al artículo 58 de la Ley 3/2001, artículo 2, y disposición transitoria primera. 2.º Levantar la suspensión de los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: Uno, que da nueva redacción al artículo 1.1 de la Ley 3/2001, tres, en cuanto añade los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001, cuatro, que añade un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001, y catorce, que añade un nuevo apartado m) al artículo 58 de la Ley 3/2001». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017.

Madrid, 20 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.