Legislación

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, y artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Admisión a trámite

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 04/02/2026

Órgano emisor: Tribunal Constitucional

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 31

F. Publicación: 04/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 31 de 04/02/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6810-2025, promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno, por suplencia del Presidente del Gobierno, contra el artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, y el artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Y se hace constar que por la vicepresidenta primera del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2025– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 27 de enero de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.