Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias., - Boletín Oficial del Estado, de 25-11-2025
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2025
F. entrada en vigor: 25/11/2025
Órgano emisor: Tribunal Constitucional
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283
F. Publicación: 25/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6811-2025, promovido por el presidente del Gobierno, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30/09/2025-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de noviembre de 2025. El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
