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Recurso de Inconstitucionalidad n.º 8507-2010, en relación con el artículo 3.3 de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura., - Boletín Oficial del Estado, de 22-12-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2011

F. entrada en vigor: 11/01/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 22/12/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 310 de 22/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de diciembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8507-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3.3 de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.

Se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -3 de diciembre de 2010-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.