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Recurso de inconstitucionalidad nº 8507-2010, en relación con el artículo 3.3 de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura., - Boletín Oficial del Estado, de 20-04-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2011

F. entrada en vigor: 10/05/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 94

F. Publicación: 20/04/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 94 de 20/04/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 12 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8507-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión del art. 3.3 de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010.

Madrid, 12 de abril de 2011.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.