Recurso de inconstitucionalidad n.º 976-2019, contra los arts. 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) [en este último caso exclusivamente respecto de la mención al 'pacto']; 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; Disposiciones adicionales segunda y tercera; y Disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón., - Boletín Oficial del Estado, de 06-03-2019
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Ambito: BOE
Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 56
F. Publicación: 06/03/2019
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 976-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2, apartados d) y e) (en este último caso exclusivamente respecto de la mención al «pacto»); 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; disposiciones adicionales segunda y tercera; y disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 7.1.c) de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, desde la fecha de interposición del recurso -15 de febrero de 2019-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 26 de febrero de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
