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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 4007-2017, promovido por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo (sentencia)., - Diario Oficial de Cataluña, de 16-05-2019

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7876

F. Publicación: 16/05/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7876 de 16/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El suplemento del BOE núm. 99, de 25.04.2019, publica la Sentencia 40/2019, de 27 de marzo, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4007-2017, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los apartados Dos, inciso «seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada», Tres y Cinco del artículo Único, y la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

'Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, y, en consecuencia:

1.º Declarar inconstitucionales y nulas, en los términos del fundamento jurídico 4 de la presente sentencia, las referencias al Servicio Público de Empleo Estatal contenidas en el apartado Tres del artículo Único del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, que da nueva redacción al art. 4 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

2.º Declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos del artículo Único del Real Decreto-ley 7/2017:

a) El inciso «seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada» del art. 3 b) del Real Decreto-ley 16/2014, en la redacción dada al mismo por el apartado Dos.

b) El apartado Cinco, que da nueva redacción al art. 6.6 a) del Real Decreto-ley 16/2014.

3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.'

Hay un voto particular que formula el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, al que se adhiere el presidente, don Juan José González Rivas.

Barcelona, 10 de mayo de 2019

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno