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REFORMA DEL ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, APROBADA EL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1995. - Boletín Oficial del Estado, de 07-11-1995

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Ambito: BOE

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 07/11/1995

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 266 de 07/11/1995 y no contiene posibles reformas posteriores

Artículo único.

Se adiciona un nuevo apartado 4.º al artículo 100 con la siguiente redacción:

«4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.»

Disposición final.

La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 24 de octubre de 1995.-

El Presidente del Senado.

LABORDA MARTIN