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REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el articulo 46.1. - Boletín Oficial del Estado, de 08-05-2008

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Mayo de 2008

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 112

F. Publicación: 08/05/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 112 de 08/05/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Artículo único.

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 46

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1. Constitucional

2. Asuntos Exteriores

3. Justicia

4. Interior

5. Defensa

6. Economía y Hacienda

7. Presupuestos

8. Fomento

9. Educación, Política Social y Deporte

10. Trabajo e Inmigración

11. Industria, Turismo y Comercio

12. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

13. Administraciones Públicas.

14. Cultura

15. Sanidad y Consumo

16. Vivienda

17. Ciencia e Innovación

18. Igualdad

19. Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

Disposición final primera.

La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2008.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.