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REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el articulo 46.1. - Boletín Oficial del Estado, de 04-05-2004

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2004

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 108

F. Publicación: 04/05/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 108 de 04/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Artículo único.

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

«Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1. a Constitucional.

2. a Asuntos Exteriores.

3. a Justicia.

4. a Interior.

5. a Defensa.

6. a Economía y Hacienda.

7. a Presupuestos.

8. a Fomento y Vivienda.

9. a Educación y Ciencia.

10. a Trabajo y Asuntos Sociales.

11. a Industria, Turismo y Comercio.

12. a Agricultura, Pesca y Alimentación.

13. a Administraciones Públicas.

14. a Cultura.

15. a Sanidad y Consumo.

16. aMedio Ambiente.»

Disposición final primera. La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda. La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» .

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2004. El Presidente del Congreso de los Diputados,

MARÍN GONZÁLEZ