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Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias. [Cód. 2020-05671], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 03-08-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 149

F. Publicación: 03/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 149 de 03/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno de la Junta de la Junta General del Principado de Asturias, en sesión celebrada los días 14 y 15 de julio de 2020, aprobó la siguiente:

Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias

Preámbulo

1. Las comparecencias de expertos o interesados en las Comisiones según lo previsto en el artículo 67.1 f) del Reglamento de la Junta General proporcionan a la Cámara opiniones y perspectivas que, desde muy diversos ángulos, enriquecen el trabajo parlamentario. Al mismo tiempo, esas audiencias constituyen, en una segunda vertiente complementaria de la anterior, un cauce de apertura de la institución a la participación social en absoluto accesorio o secundario. 2. Precisamente por la significación de estas comparecencias, por el valor añadido que en su doble vertiente de instrumento colaborativo y participativo aportan a los procedimientos parlamentarios, se quiere con esta reforma reglamentaria facilitar su celebración, haciendo posible que tenga lugar incluso telemáticamente, aunque solo de manera excepcional, dada la primacía del principio de presencia en la actividad parlamentaria.

Artículo único.-Modificación del Reglamento de la Junta General.

Se añade una disposición adicional al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias del siguiente tenor:

«Disposición adicional.

Excepcionalmente, cuando causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas impidan a quienes sean llamados a comparecer ante las Comisiones en condición de expertos o interesados al amparo del artículo 67.1 f) de este Reglamento personarse a tal efecto, la Mesa de la Cámara, motivádamente, podrá autorizar, a solicitud de la Comisión de que se trate, que informen por videoconferencia o sistema análogo siempre que se garanticen la identidad de los participantes, las debidas condiciones de seguridad, fidelidad y publicidad y la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido en la formulación de preguntas por parte de los Diputados y las respuestas a las mismas».

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente reforma del Reglamento de la Junta General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Palacio de la Junta General, a 16 de julio de 2020.-P.D. El Letrado Mayor.-Cód. 2020-05671.