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Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia en sus artículos 76, 142, 154 y 179 (Acuerdo de la Comisión de Reglamento y Gobierno de las Juntas Generales, de 26 de marzo de 2019)., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 05-04-2019

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 67

F. Publicación: 05/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 67 de 05/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia en sus artículos 76, 142, 154 y 179 (Acuerdo de la Comisión de Reglamento y Gobierno de las Juntas Generales, de 26 de marzo de 2019).

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de la reforma del Reglamento de las Juntas Generales aprobada por la Comisión de Reglamento y Gobierno del día 26 de marzo de 2019 para general conocimiento.

En Bilbao, 26 de marzo de 2019.-La Presidenta de las Juntas Generales de Bizkaia, Ana Otadui Biteri

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 76.2 del Reglamento, que quedará redactado como sigue

Artículo 76.-Empates

1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se repetirá y si resulta nuevo empate, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia, oída la Mesa. Transcurrido dicho plazo, pero dentro de la misma sesión, se repetirá la votación y si de nuevo se produjere empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, voto particular o proposición de que se trate.

2. En las votaciones en comisión se entenderá que no existe empate, cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hubieran votado la totalidad de miembros pertenecientes a un mismo grupo juntero, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada grupo cuenta en el Pleno.

Si tras la aplicación de la ponderación del voto persistiera el empate, se tendrá por desechado el punto sometido a votación.

Artículo 2.- Se modifica el primer párrafo del artículo 142.1 del Reglamento, que

quedará redactado del siguiente modo

Artículo 142.-Decretos forales normativos

1. Los decretos forales normativos mediante los que la Diputación desarrolle la delegación normativa autorizada por las Juntas Generales con arreglo a la normativa aplicable, se presentarán en las Juntas junto con la documentación que hubieran generado y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto al efecto en la propia norma foral de delegación.

En defecto de previsiones específicas al respecto su tramitación juntera se producirá por el procedimiento de lectura única ante el Pleno.

2. Los decretos forales normativos cuyo objeto único y exclusivo sea la adaptación de la normativa tributaria de Bizkaia a la del Territorio común por carecer de autonomía normativa de conformidad con el Concierto Económico, serán objeto de ratificación por el Pleno de las Juntas por lectura única.

Artículo 3.- Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 154 del Reglamento (el apartado 2 actual pasaría a ser 3), que quedará redactado del siguiente

modo:

Artículo 154.-Responsabilidad de las demás personas miembros

1. Las Juntas Generales podrán exigir también la responsabilidad política de las demás personas miembros del consejo de gobierno de la Diputación Foral. Los escritos de moción correspondientes deberán ser suscritos por la sexta parte de las y los miembros de la Cámara, aunque no habrá lugar a la propuesta de candidata o candidato alternativo.

2. El debate de la moción de censura se hará según lo dispuesto en el artículo 152, disponiendo los grupos de un tiempo de intervención de 15 minutos y de un turno de réplica de 7 minutos.

3. La aprobación de esta moción de censura o reprobación requerirá también la mayoría absoluta y conllevará el cese inmediato de la persona censurada por el Diputado o Diputada General.

Artículo 4.- Se modifica el artículo 179.1 del Reglamento, que quedará redactado

del siguiente modo

Artículo 179.-Control del cumplimiento

1. Las proposiciones no de norma y las mociones aprobadas serán publicadas en la página web de las Juntas Generales además de en su «Boletín Oficial».

2. El control de su cumplimiento se producirá en el Pleno siguiente al del debate anual de política general.

Será objeto de debate el informe que elaborará a este respecto la Diputación Foral, que habrá de ser trasladado a los grupos con una antelación de al menos siete días.

El debate se iniciará con la exposición de la persona representante de la Diputación sobre el informe remitido a la cámara. Intervendrán a continuación las personas representantes de los grupos de menor a mayor para fijar sus respectivas posiciones y valoraciones.

La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá concretar adicionalmente el desarrollo del debate.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única

Esta reforma del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia».