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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2., - Boletín Oficial del Estado, de 10-12-2016

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2016

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 10/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 298 de 10/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la investidura del Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy Brey y la conformación de su Gobierno cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 del Reglamento del Senado.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

? Constitucional.

? Asuntos Exteriores.

? Justicia.

? Interior.

? Defensa.

? Economía, Industria y Competitividad.

? Hacienda y Función Pública.

? Presupuestos.

? Fomento.

? Educación y Deporte.

? Empleo y Seguridad Social.

? Energía, Turismo y Agenda Digital.

? Agricultura, Pesca y Alimentación.

? Sanidad y Servicios Sociales.

? Cooperación Internacional para el Desarrollo.

? Cultura.

? Igualdad.

? Entidades Locales.

? Medio Ambiente y Cambio Climático.»

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 30 de noviembre de 2016.? El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.