Legislación
Legislación

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2., - Boletín Oficial del Estado, de 28-06-2018

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: CORTES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 28/06/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 156 de 28/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la toma de posesión del Gobierno presidido por don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 del Reglamento del Senado, en el sentido de modificar la denominación de varias de ellas así como crear tres nuevas Comisiones Permanentes Legislativas: de Industria, Turismo y Comercio, de Ciencia, Innovación y Universidades y de Función Pública.

En consecuencia se propone la siguiente reforma:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades autónomas y las siguientes:

- Constitucional.

- Asuntos Exteriores.

- Justicia.

- Interior.

- Defensa.

- Economía y Empresa.

- Hacienda.

- Presupuestos.

- Fomento.

- Educación y Formación Profesional.

- Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

- Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Cultura y Deporte.

- Igualdad.

- Entidades Locales.

- Transición Ecológica.

- Industria, Turismo y Comercio.

- Ciencia, Innovación y Universidades.

- Función Pública.

- Políticas Integrales de la Discapacidad.»

Disposición final primera.

La Mesa del Senado adoptará las disposiciones necesarias para trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes en razón de la materia como consecuencia de la entrada en vigor de la presente reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Senado, 19 de junio de 2018.-El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.