Régimen deontológico del BCE
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 19/02/2026
Órgano emisor: Banco Central Europeo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1049
F. Publicación: 19/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
RÉGIMEN DEONTOLÓGICO DEL BCE
(El presente texto sustituye a los textos publicados en el Diario Oficial C 204 de 20 de junio de 2015, p. 3, C 31 de 28 de enero de 2016, p. 3, y C 375 de 6 de noviembre de 2020, p. 25)
(C/2026/1049)
I. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA EL PERSONAL DEL BCE EN LO RELATIVO AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICOArtículo 3
La conducta de los miembros del personal no menoscabará su independencia e imparcialidad profesionales ni perjudicará a la reputación del BCE.
Los miembros del personal:
a) observarán los estándares más elevados de ética profesional y actuarán con lealtad a la Unión y al BCE;
b) respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;
c) desempeñarán sus funciones con rigor y honradez y sin atender a intereses personales o nacionales.
Los miembros del personal seguirán sujetos a estas obligaciones cuando estén de permiso.
Los miembros del personal estarán sujetos al régimen deontológico del BCE.
Artículo 4
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los miembros del personal se abstendrán, incluso después de cesar en sus funciones, de revelar sin autorización cualquier información que hayan recibido en el desempeño de sus funciones, salvo que ya se haya publicado.
Artículo 4 bis
Los miembros del personal no divulgarán bajo ningún concepto en un procedimiento administrativo o judicial, sin la autorización previa del Comité Ejecutivo, información de la que tengan conocimiento por razón de sus deberes profesionales. El BCE autorizará la divulgación si: a) la divulgación es compatible con los intereses del BCE, y b) la negativa a autorizar la divulgación pudiera acarrear consecuencias penales para el miembro del personal interesado. La autorización de la divulgación no será necesaria si el miembro del personal es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una causa entre el BCE y un miembro o exmiembro del personal.
Artículo 4 ter
Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, ciertos miembros del personal que después de cesar en el BCE pretendan ejercer una nueva actividad profesional se abstendrán durante un período de tiempo determinado de realizar actividades profesionales que puedan originar un conflicto con los intereses del BCE (período de incompatibilidad posterior al cargo).
Artículo 36 bis
Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los miembros del personal que después de cesar en el BCE tengan prohibido llevar a cabo una actividad profesional determinada por serles de aplicación un período de incompatibilidad posterior al cargo, no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y estén en consecuencia desempleados, tendrán derecho a las siguientes prestaciones mientras dure la prohibición de llevar a cabo esa actividad y siempre que permanezcan desempleados:
a) una asignación mensual especial igual a:
— el 80 % del último salario básico durante el primer año,
— el 60 % del último salario básico durante el siguiente año;
b) asignaciones familiar y por hijos;
c) continuación de la cobertura de los seguros médico, de cuidados de larga duración y de accidentes del BCE, con sujeción al pago de las contribuciones correspondientes;
d) un subsidio de educación conforme al artículo 19, limitado al reembolso máximo de 393 EUR al mes, salvo para los hijos con necesidades educativas especiales certificadas según establece el Reglamento del personal, en cuyo caso el reembolso ascenderá a un máximo de 764 EUR al mes. El subsidio ser pagará solo hasta el final del año académico en que el miembro del personal resulte desempleado y siempre que el hijo permanezca en el mismo centro docente el resto de ese año;
e) devengo de pensión durante el período a que se refiere la letra a). En ese período, el interesado seguirá siendo miembro del plan de pensiones, y la «contribución del BCE», la «contribución obligatoria» y la «contribución voluntaria», según proceda, se calcularán en función de la asignación mensual especial de la letra a) y no en función del salario básico.
Las prestaciones que anteceden sustituirán a las prestaciones por desempleo previstas en el artículo 36, si procede, y serán complementarias de cualesquiera otras prestaciones de la misma naturaleza procedentes de otras fuentes, incluidas las prestaciones por desempleo. Los miembros del personal reclamarán y declararán estas prestaciones, que se deducirán de las que deba pagar el BCE.
Las prestaciones que anteceden no se devengarán por la jubilación de los miembros del personal.
II. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE CORTA DURACIÓN PARA EL PERSONAL DEL BCE EN LO RELATIVO AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO
Artículo 2
La conducta de los empleados por corta duración no menoscabará su independencia e imparcialidad profesionales ni perjudicará a la reputación del BCE. Los empleados por corta duración cumplirán las disposiciones del régimen deontológico del BCE establecidas en el Reglamento del personal.
Los empleados por corta duración:
a) observarán los estándares más elevados de ética profesional y actuarán con lealtad a la Unión y al BCE;
b) respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;
c) desempeñarán sus funciones con rigor y honradez y sin atender a intereses personales o nacionales.
Los empleados por corta duración seguirán sujetos a estas obligaciones cuando estén de permiso.
Artículo 3
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los empleados por corta duración se abstendrán, incluso después de cesar en sus funciones, de revelar sin autorización cualquier información que hayan recibido en el desempeño de sus funciones, salvo que ya se haya publicado.
Artículo 4
Los empleados por corta duración no divulgarán bajo ningún concepto en un procedimiento administrativo o judicial, sin la autorización previa del Comité Ejecutivo, información de la que tengan conocimiento por razón de sus deberes profesionales. El BCE autorizará la divulgación si: a) la divulgación es compatible con los intereses del BCE, y b) la negativa a autorizar la divulgación pudiera acarrear consecuencias penales para el empleado por corta duración interesado. La autorización de la divulgación no será necesaria si el empleado por corta duración es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una causa entre el BCE y un miembro o exmiembro del personal.
Artículo 4 bis
Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, ciertos empleados por corta duración que después de cesar en el BCE pretendan ejercer una nueva actividad profesional se abstendrán durante un período de tiempo determinado de realizar actividades profesionales que puedan originar un conflicto con los intereses del BCE (período de incompatibilidad posterior al cargo).
Artículo 31 bis
Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los empleados por corta duración que después de cesar en el BCE tengan prohibido llevar a cabo una actividad profesional determinada por serles de aplicación un período de incompatibilidad posterior al cargo, no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y estén en consecuencia desempleados, tendrán derecho a las siguientes prestaciones mientras dure la prohibición de llevar a cabo esa actividad y siempre que permanezcan desempleados:
a) una asignación mensual especial igual a:
— el 80 % del último salario básico durante el primer año,
— el 60 % del último salario básico durante el siguiente año;
b) cobertura de los seguros médico, de cuidados de larga duración y de accidentes del BCE, con sujeción al pago de las contribuciones correspondientes.
Las prestaciones que anteceden serán complementarias de cualesquiera otras prestaciones de la misma naturaleza procedentes de otras fuentes, incluidas las prestaciones por desempleo. Los empleados por corta duración reclamarán y declararán estas prestaciones, que se deducirán de las que deba pagar el BCE.
Las prestaciones que anteceden no se devengarán por la jubilación de los empleados por corta duración.
III. PARTE 0 DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL BCE EN LO QUE RESPECTA AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO
0.1. Disposiciones y principios generales
0.1.1. Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se conceden exclusivamente en interés del BCE. Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía aplicables. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal interesados informarán de inmediato al Comité Ejecutivo.
0.1.2. En principio, los miembros del personal que por cesión o permiso de otra organización o institución trabajen para el BCE en virtud de un contrato de trabajo con este se integrarán en el personal del BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus deberes profesionales en beneficio exclusivo del BCE.
0.2. Independencia
0.2.1. Conflictos de intereses
0.2.1.1. Los miembros del personal evitarán conflictos de intereses en el desempeño de sus deberes profesionales.
0.2.1.2. Un «conflicto de intereses» es una situación en la que un miembro del personal tenga un interés personal que pueda influir, o tenga visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus deberes profesionales. Un «interés personal» es cualquier beneficio real o potencial de naturaleza financiera o no para un miembro del personal, los miembros de su familia, otros parientes o su círculo de amigos y conocidos cercanos.
0.2.1.3. Los miembros del personal que tengan conocimiento de un conflicto de intereses en el desempeño de sus deberes profesionales informarán inmediatamente a su superior jerárquico. El superior jerárquico podrá tomar cualquier medida adecuada para evitar el conflicto de intereses previa consulta a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Si el conflicto no puede resolverse o mitigarse mediante otras medidas adecuadas, el superior jerárquico podrá relevar al miembro del personal de la responsabilidad de ocuparse del asunto correspondiente. Si el conflicto de intereses estuviera relacionado con un procedimiento de adquisición, el superior jerárquico informará a la Oficina Central de Adquisiciones o al Comité de Adquisiciones, según proceda, que decidirá qué medidas tomar.
0.2.1.4. Con anterioridad al nombramiento de un candidato, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, conforme se define en el artículo 1 bis.1.1, letra a), evaluará con arreglo a las normas de selección y nombramiento de candidatos si pudiera producirse un conflicto de intereses derivado de las actividades profesionales anteriores del candidato o de su estrecha relación personal con miembros del personal, del Comité Ejecutivo o de otros órganos internos del BCE. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos solicitará el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si detecta un conflicto de intereses.
0.2.2. Regalos y atenciones
0.2.2.1. Los miembros del personal se abstendrán de solicitar o aceptar para sí o para otros cualquier ventaja relacionada de algún modo con su trabajo en el BCE.
0.2.2.2. Una «ventaja» es cualquier regalo, atención u otro beneficio de naturaleza financiera o no que mejora objetivamente la situación financiera, jurídica o personal del beneficiario o cualquier otra persona y al que este no tiene un derecho. Las atenciones menores ofrecidas durante una reunión de trabajo no se considerarán una ventaja. Se considera que una ventaja está relacionada con el trabajo del beneficiario en el BCE si se ofrece en consideración al cargo del beneficiario en el BCE y no a título personal.
0.2.2.3. Como excepción al artículo 0.2.2.1, y siempre que no sean frecuentes ni provengan de la misma fuente, podrán aceptarse las siguientes ventajas:
a) atenciones del sector privado con un valor de hasta 50 EUR si se ofrecen en un contexto relacionado con el trabajo. Esta excepción no se aplicará a las atenciones ofrecidas por proveedores actuales o potenciales o por entidades de crédito en el contexto de inspecciones in situ o auditorías realizadas por el BCE, que no podrán aceptarse en ningún caso;
b) ventajas ofrecidas por otros bancos centrales, organismos públicos nacionales u organizaciones europeas o internacionales que no excedan de lo usual y considerado apropiado;
c) ventajas ofrecidas en circunstancias específicas por las que su rechazo habría causado una ofensa o puesto la relación profesional en grave riesgo.
0.2.2.4. Los miembros del personal comunicarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza sin demoras indebidas:
a) toda ventaja aceptada conforme al artículo 0.2.2.3, letra c);
b) toda ventaja cuyo valor no pueda determinarse claramente que no excede los límites del artículo 0.2.2.3;
c) todo ofrecimiento por terceros de ventajas cuya aceptación esté prohibida.
Los miembros del personal entregarán al BCE todo regalo aceptado conforme al artículo 0.2.2.3, letra c), que pasará a ser propiedad del BCE.
0.2.2.5. La aceptación de una ventaja no menoscabará ni condicionará en ningún caso la objetividad y libre actuación del miembro del personal.
0.2.3. Adquisiciones
Los miembros del personal velarán por la correcta aplicación de las normas sobre adquisiciones, manteniendo la objetividad, la imparcialidad y la equidad, y garantizando la transparencia de su actuación. Los miembros del personal cumplirán en concreto todas las normas generales y especiales referentes a evitar y comunicar conflictos de intereses, aceptar ventajas y respetar el secreto profesional.
Los miembros del personal solo se comunicarán con los proveedores participantes en procedimientos de adquisiciones por los cauces oficiales y por escrito, siempre que sea posible.
0.2.4. Premios, distinciones y condecoraciones
Los miembros del personal deberán obtener la autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar premios, distinciones o condecoraciones relacionados con su labor en el BCE.
0.2.5. Prohibición de pagos por terceros por el desempeño de deberes profesionales
Los miembros del personal no aceptarán para sí pagos por terceros por el desempeño de sus deberes profesionales. Los pagos que se ofrezcan por terceros se harán al BCE.
Las actividades relacionadas con las funciones del BCE o las responsabilidades de un miembro del personal se presumirán parte del conjunto de deberes profesionales del miembro del personal. En caso de duda, el superior jerárquico responsable examinará la actividad y decidirá si debe considerarse un deber profesional.
0.2.6. Actividades externas
0.2.6.1. Los miembros del personal obtendrán una autorización por escrito con anterioridad a la realización de una actividad externa que sea de naturaleza profesional o exceda de cualquier otro modo lo que pueda considerarse razonablemente una actividad de ocio.
El director o subdirector general de Recursos Humanos, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y los superiores jerárquicos pertinentes, otorgará dicha autorización si la actividad externa no menoscaba en ningún modo el desempeño de los deberes profesionales del miembro del personal para con el BCE y no constituye una fuente probable de conflictos de intereses.
La autorización se otorgará por un período máximo de cinco años cada vez.
0.2.6.2. Como excepción al artículo 0.2.6.1, no se precisará autorización para las actividades externas que cumplan todas las condiciones siguientes:
i) no ser actividades remuneradas;
ii) ser actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, benéficas, religiosas, sociales o de voluntariado, y
iii) no ser actividades relacionadas con el BCE o los deberes profesionales del miembro del personal en el BCE.
0.2.6.3. Sin perjuicio de los artículos 0.2.6.1 y 0.2.6.2, los miembros del personal podrán ejercer actividades políticas y sindicales, pero no podrán hacer uso para ello de su cargo en el BCE y declararán expresamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.
0.2.6.4. Los miembros del personal que pretendan presentarse como candidatos o sean elegidos o nombrados para cargos públicos informarán al director o subdirector general de Recursos Humanos, quien decidirá, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y atendiendo al interés del servicio, la importancia del cargo, las funciones que entraña y la remuneración y el reembolso de los gastos que se efectúen en el desempeño de las funciones del cargo, si el miembro del personal interesado:
a) debe solicitar permiso sin sueldo por motivos personales;
b) debe solicitar vacaciones;
c) puede recibir autorización para desempeñar sus deberes profesionales a tiempo parcial;
d) puede seguir desempeñando sus deberes profesionales como antes.
Si se exige al miembro del personal que solicite permiso sin sueldo por motivos personales, o si se le autoriza a desempeñar sus deberes profesionales a tiempo parcial, el período del permiso sin sueldo o del trabajo a tiempo parcial se corresponderá con el mandato del miembro del personal en el cargo correspondiente.
0.2.6.5. Los miembros del personal realizarán las actividades externas fuera de su horario de trabajo. Con carácter excepcional, el director o subdirector general de Recursos Humanos podrá autorizar excepciones a esta norma.
0.2.6.6. En todo momento, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, y oído el miembro del personal interesado cuando sea posible, el director o subdirector general de Recursos Humanos podrá exigir al miembro del personal que ponga fin a las actividades externas que puedan menoscabar de algún modo el desempeño de los deberes profesionales del miembro del personal para con el BCE o constituir una posible fuente de conflictos de intereses, incluso si se hubieran autorizado previamente. Si es preciso, se otorgará al miembro del personal un período razonable para que ponga fin a esas actividades externas, salvo que el interés del servicio requiera su suspensión inmediata.
0.2.7. Empleo remunerado del cónyuge o la pareja reconocida
Los miembros del personal informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza de toda actividad profesional remunerada de sus cónyuges o parejas reconocidas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En el caso de que la naturaleza de la actividad profesional dé lugar a un conflicto de intereses con los deberes profesionales del miembro del personal, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará primero y asesorará al superior jerárquico con respecto a las medidas adecuadas que deban tomarse para mitigar el conflicto de intereses, inclusive, si fuera necesario, la de relevar al miembro del personal de la responsabilidad de ocuparse del asunto correspondiente.
0.2.8. Restricciones poscontractuales
Negociación de posibles actividades profesionales
0.2.8.1. Los miembros del personal se comportarán con integridad y discreción en toda negociación relativa a posibles actividades profesionales, e informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si la naturaleza de esas actividades pudiera dar lugar a un conflicto de intereses con sus deberes profesionales. Si hubiera un conflicto de intereses, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará y asesorará al superior jerárquico con respecto a las medidas adecuadas que deban tomarse para mitigar el conflicto de intereses, inclusive, si fuera necesario, la de relevar al miembro del personal de la responsabilidad de ocuparse del asunto correspondiente.
Obligaciones de notificación
0.2.8.2. Los miembros y exmiembros del personal notificarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar cualquier actividad profesional durante los siguientes períodos de notificación:
a) los miembros del personal de las bandas salariales I o superior que participen en actividades supervisoras: dos años a partir de la fecha en la que cesó su participación en esas actividades;
b) los miembros del personal de las bandas salariales F/G a H que participen en actividades supervisoras: seis meses a partir de la fecha en la que cesó su participación en esas actividades;
c) otros miembros del personal de las bandas salariales I o superior: un año a partir de la fecha en que fueron relevados efectivamente de sus deberes profesionales.
Períodos de incompatibilidad
0.2.8.3. Los miembros del personal siguientes estarán sujetos a los períodos de incompatibilidad que se especifican a continuación:
a) los miembros del personal que durante su contrato con el BCE hayan participado en actividades supervisoras por un período de al menos seis meses solo podrán empezar a trabajar para:
1) una entidad de crédito en cuya supervisión hubieran participado directamente una vez transcurrido:
i) un año, si pertenecen a las bandas salariales I o superior (que podrá ampliarse hasta dos años en casos extraordinarios de conformidad con el artículo 0.2.8.7), o
ii) un período de seis meses, si pertenecen a las bandas salariales F/G a H,
a partir de la fecha en la que cesó su participación directa en la supervisión de la entidad de crédito;
2) un competidor directo de esa entidad de crédito una vez transcurridos:
i) seis meses, si pertenecen a las bandas salariales I o superior, o
ii) tres meses, si pertenecen a las bandas salariales F/G a H,
a partir de la fecha en la que cesó su participación directa en la supervisión de la entidad de crédito;
b) los miembros del personal de las bandas salariales I o superior que hayan trabajado al menos seis meses en la Dirección General de Economía, la Dirección General de Estudios, la Dirección General de Política Macroprudencial y Estabilidad Financiera, la Dirección General de Operaciones de Mercado, la Dirección de Gestión de Riesgos, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Europeas, la Dirección General de Secretaría (salvo la División de Gestión de la Información), la Asesoría del Comité Ejecutivo, la Dirección General de Servicios Jurídicos (salvo el RPD y los expertos que trabajan exclusivamente en el equipo del RPD), las Direcciones Generales de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, Entidades Sistémicas e Internacionales, Entidades Universales y Diversificadas, Supervisión Horizontal, Inspecciones In Situ y de Modelos Internos o Gobernanza y Operaciones del MUS, o la Dirección de Estrategia y Riesgo Supervisor, solo podrán empezar a trabajar para una institución financiera establecida en la Unión una vez transcurridos tres meses desde la fecha en la que cesó su trabajo en esas áreas de negocio;
c) los miembros del personal de las bandas salariales K o superior que hayan trabajado en cualquier otra área de negocio del BCE durante al menos seis meses, solo podrán empezar a trabajar para una institución financiera establecida en la Unión una vez transcurridos tres meses desde la fecha en la que cesó su trabajo en esa área de negocio;
d) los miembros del personal de las bandas salariales I o superior que durante su contrato con el BCE hayan participado en la vigilancia de sistemas de pago por un período de al menos seis meses solo podrán empezar a trabajar para una entidad en cuya vigilancia hayan participado directamente una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesó su participación directa en la vigilancia de esa entidad;
e) los miembros del personal de las bandas salariales I o superior que durante su contrato con el BCE hayan participado directamente en la selección de un proveedor, o en la gestión de un contrato con un proveedor, solo podrán empezar a trabajar para ese proveedor una vez transcurrido:
1) un período de seis meses, si el valor total de los contratos con ese proveedor es superior a 200 000 EUR pero inferior a 1 millón EUR, o
2) un año, si el valor total de los contratos con ese proveedor es igual o superior a 1 millón EUR,
desde el día en que cesó esa participación;
f) finalizado su contrato con el BCE, los miembros del personal de las bandas salariales I o superior solo podrán realizar actividades de promoción o defensa de intereses ante el BCE sobre asuntos de los que se hayan encargado durante dicho contrato una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesaron sus funciones sobre esos asuntos;
g) los miembros del personal de las bandas salariales I o superior que durante su contrato con el BCE hayan participado directamente en un litigio o un grave conflicto con otra institución solo podrán empezar a trabajar para esta o para terceros que actúen en su nombre una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesó esa participación directa.
0.2.8.4. Cuando a la actividad profesional prevista correspondan dos períodos de incompatibilidad distintos, se aplicará el más largo.
0.2.8.5. Para los miembros del personal cuyo contrato con el BCE no sea superior a cuatro años, la duración de las obligaciones de notificación y los períodos de incompatibilidad establecidos en los artículos 0.2.8.2 y 0.2.8.3 no superará la mitad de la duración de su contrato con el BCE.
0.2.8.6. Con carácter extraordinario y previa solicitud del miembro del personal, el Comité Ejecutivo podrá dispensar o reducir los períodos de incompatibilidad establecidos en el artículo 0.2.8.3 si se dan circunstancias especiales que excluyen que la posterior actividad profesional dé lugar a conflictos de intereses. El miembro del personal presentará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza una solicitud motivada, incluidos documentos justificativos, que el Comité Ejecutivo resolverá en un período razonable.
0.2.8.7. Cuando sea aplicable el período de incompatibilidad establecido en el artículo 0.2.8.3, letra a), punto 1, inciso i), el Comité Ejecutivo podrá, en casos extraordinarios y a propuesta de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, ampliar el período de incompatibilidad hasta un máximo de dos años cuando persistan los conflictos de intereses.
0.3. Normas profesionales
0.3.1. Secreto profesional
Los miembros del personal cumplirán las normas del BCE sobre la gestión y confidencialidad de los documentos, en particular pedirán autorización para divulgar información dentro y fuera del BCE cuando sea necesario.
0.3.2. Relaciones externas
0.3.2.1. Los miembros del personal tendrán en cuenta la independencia y reputación del BCE y la necesidad de respetar el secreto profesional. En el desempeño de sus deberes profesionales, los miembros del personal se abstendrán de pedir o aceptar instrucciones de gobiernos, autoridades, organismos o personas ajenas al BCE, e informarán a su superior jerárquico de todo intento de terceros de influenciar al BCE en el desempeño de sus funciones.
Cuando expresen opiniones acerca de asuntos sobre los que el BCE no se haya pronunciado, los miembros del personal declararán expresamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.
0.3.2.2. Los miembros del personal mantendrán un elevado grado de disponibilidad en sus contactos con otras instituciones, órganos y organismos europeos y organizaciones internacionales, serán receptivos y estarán disponibles para responder oportunamente.
En sus relaciones con sus colegas de los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y las autoridades nacionales competentes que participan en el mecanismo único de supervisión (MUS), los miembros del personal se guiarán por un espíritu de estrecha cooperación mutua, teniendo en cuenta sus obligaciones para con el BCE y la imparcialidad de este dentro del SEBC.
0.3.2.3. Los miembros del personal serán cautos en sus relaciones con los grupos de interés y los medios de comunicación. Los miembros del personal remitirán a la Dirección General de Comunicación y Servicios Lingüísticos (DG/C) toda solicitud de información del público en general o de los medios de comunicación de conformidad con las disposiciones del Business Rulebook. Los miembros del personal remitirán a la Dirección General de Secretaría toda solicitud de acceso a documentos del BCE del público en general o de los medios de comunicación de conformidad con las disposiciones del Business Rulebook.
0.3.2.4. Los miembros del personal que pretendan intervenir en conferencias o seminarios externos o consideren la posibilidad de presentar artículos para publicaciones externas solicitarán autorización previa de conformidad con el Business Rulebook y cumplirán las disposiciones pertinentes.
0.3.2.5. Los artículos 0.3.2.3 y 0.3.2.4 no se aplicarán a los representantes del personal respecto de las cuestiones relacionadas con su mandato. Los representantes del personal podrán informar a la DG/C de cualesquiera contactos con medios de comunicación, discursos o publicaciones externas con suficiente antelación. Su deber de lealtad y sus obligaciones de secreto profesional se mantendrán plenamente aplicables en todo caso.
0.3.3. Relaciones internas
0.3.3.1. Los miembros del personal observarán las instrucciones de sus superiores y las vías jerárquicas aplicables. Si los miembros del personal consideran que una instrucción recibida es irregular, informarán de ello a su superior jerárquico o, si consideran que este no ha abordado debidamente el asunto, a su director o director general o a sus subdirectores. Si el director o director general o sus subdirectores confirman la instrucción por escrito, los miembros del personal la ejecutarán salvo que sea manifiestamente ilegal.
0.3.3.2. Los miembros del personal se abstendrán de pedir a otros miembros del personal que efectúen tareas privadas para ellos o para terceros.
0.3.3.3. Los miembros del personal se comportarán lealmente con sus colegas. En particular, los miembros del personal no ocultarán a otros miembros del personal información que pueda afectar al desempeño de sus funciones, especialmente con el propósito de obtener una ventaja personal, ni facilitarán datos falsos, inexactos o distorsionados. Tampoco obstaculizarán el trabajo de sus colegas ni les negarán su cooperación.
0.3.4. Respeto al principio de separación entre las funciones supervisora y de política monetaria
Los miembros del personal respetarán el principio de separación entre las funciones supervisora y de política monetaria como establecen las normas que rigen la aplicación de dicho principio.
0.4. Operaciones financieras privadas
0.4.1. Principios generales
0.4.1.1. Los miembros del personal actuarán con la máxima cautela cuando realicen operaciones financieras privadas por cuenta propia o de terceros, a fin de salvaguardar la reputación y credibilidad del BCE, así como la confianza del público en la integridad e imparcialidad de su personal. Sus operaciones financieras privadas no serán especulativas, serán comedidas y guardarán una proporción razonable con sus ingresos y patrimonio, a fin de no poner en riesgo su independencia financiera.
0.4.1.2. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá emitir orientaciones vinculantes para la interpretación y aplicación del presente artículo. Previa aprobación del Comité Ejecutivo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá, en particular, especificar qué operaciones financieras privadas quedarán prohibidas o sujetas a previa autorización con arreglo a los artículos 0.4.2.2 y 0.4.2.3 por entrar, o considerarse que entran, en conflicto con las operaciones del BCE. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza publicará esas orientaciones por medios apropiados.
0.4.1.3. Los miembros del personal se abstendrán de usar o intentar usar información relativa a las actividades del BCE, los bancos centrales nacionales, las autoridades nacionales competentes o la Junta Europea de Riesgo Sistémico que no se haya hecho pública o no sea accesible al público (en lo sucesivo, «información privilegiada») para favorecer sus intereses privados o los de terceros.
Se prohíbe expresamente a los miembros del personal que se aprovechen de información privilegiada para efectuar operaciones financieras privadas o para recomendarlas o desaconsejarlas.
0.4.1.4. En caso de duda con relación a la interpretación del presente artículo, los miembros del personal solicitarán el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de efectuar operaciones financieras privadas.
0.4.2. Clases de operaciones financieras privadas
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 0.4.1 y 0.4.3, los miembros del personal cumplirán las normas aplicables a las siguientes clases de operaciones financieras privadas:
a) operaciones financieras privadas exentas;
b) operaciones financieras privadas prohibidas;
c) operaciones financieras privadas sujetas a autorización previa;
d) operaciones financieras privadas sujetas a posterior notificación.
0.4.2.1. Operaciones financieras privadas exentas
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 0.4.1 y 0.4.3, los miembros del personal podrán efectuar las siguientes operaciones financieras privadas sin estar sujetos a ninguna restricción u obligación de notificación:
a) la adquisición o venta de unidades de instituciones de inversión colectiva respecto de cuya política de inversión el miembro del personal no tiene influencia, excepto las instituciones cuyo fin principal sea invertir en activos incluidos en el ámbito de los artículos 0.4.2.2, letra b), y 0.4.2.3, letras b) y c), así como las transferencias de fondos y las operaciones con divisas vinculadas directamente con la adquisición o venta;
b) la adquisición o el rescate de pólizas de seguros o rentas vitalicias;
c) la adquisición o venta de divisas para la adquisición ocasional de inversiones o activos no financieros, para viajes privados o para cubrir gastos personales presentes o futuros en una moneda distinta de la moneda en que se paga el sueldo del miembro del personal;
d) los gastos, incluida la adquisición o venta de inversiones o activos no financieros, incluidos los bienes inmuebles;
e) la contratación de hipotecas;
f) la transferencia de fondos de la cuenta corriente o de ahorro de un miembro del personal mantenida en cualquier moneda a otra cuenta corriente o de ahorro de su propiedad o de un tercero;
g) otras operaciones financieras privadas que no estén prohibidas ni sujetas a autorización previa y cuyo valor no exceda de 10 000 EUR en un mes natural. Los miembros del personal se abstendrán de fragmentar operaciones financieras privadas a fin de evitar ese umbral.
0.4.2.2. Operaciones financieras privadas prohibidas
Los miembros del personal se abstendrán de efectuar las operaciones financieras privadas siguientes:
a) las operaciones con, o relativas a, personas jurídicas privadas o personas físicas con las que el miembro del personal tenga una relación profesional continua en nombre del BCE;
b) las operaciones relativas a: i) bonos y acciones negociables individuales emitidos por instituciones financieras (excepto los bancos centrales) establecidas o con sucursales en la Unión; ii) instrumentos derivados relacionados con esos bonos y acciones; iii) instrumentos combinados si uno de sus componentes corresponde a los incisos i) o ii); y iv) unidades de instituciones de inversión colectiva cuyo fin principal es invertir en esos bonos, acciones o instrumentos.
0.4.2.3. Operaciones financieras privadas sujetas a autorización previa
Los miembros del personal solicitarán la autorización a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de efectuar las siguientes operaciones financieras:
a) negociaciones a corto plazo, es decir, la venta o adquisición de activos con el mismo código de identificación de valores (ISIN) que se hayan vendido o adquirido en el mes precedente. No se requiere autorización si la venta subsiguiente se hace para ejecutar una orden para limitar pérdidas que el miembro del personal ha dado a su intermediario;
b) operaciones superiores a 10 000 EUR en un mes natural relativas a: i) deuda pública emitida por Estados miembros de la zona del euro; ii) instrumentos derivados relacionados con esa deuda pública; iii) instrumentos combinados si uno de sus componentes corresponde a los incisos i) o ii); y iv) unidades de instituciones de inversión colectiva cuyo fin principal es invertir en esa deuda o esos instrumentos;
c) operaciones superiores a 10 000 EUR en un mes natural relativas a: i) oro e instrumentos derivados relacionados con el oro (incluidos los valores indexados al oro); ii) acciones, bonos o instrumentos derivados conexos emitidos por empresas cuya actividad principal es la extracción o producción de oro; iii) instrumentos combinados si uno de sus componentes corresponde a los incisos i) o ii); y iv) unidades de instituciones de inversión colectiva cuyo fin principal es invertir en esos valores e instrumentos;
d) operaciones con divisas distintas de las enumeradas en el artículo 0.4.2.1, letra c), y que exceden de 10 000 EUR en un mes natural.
0.4.2.4. Operaciones financieras privadas sujetas a posterior notificación
Los miembros del personal notificarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, en los 30 días naturales siguientes a su ejecución, toda operación financiera privada superior a 10 000 EUR en un mes natural que no corresponda a una de las tres clases de operaciones financieras privadas expuestas. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza determinará la información que deba presentarse y el formato y procedimiento de su presentación.
La obligación de notificación se aplicará en particular a lo siguiente:
a) los préstamos distintos de las hipotecas (incluso cuando se cambie de un acuerdo de tipo fijo a uno variable o viceversa, o cuando se amplíe un préstamo existente). Los miembros del personal indicarán si el préstamo se ha utilizado para la adquisición de instrumentos financieros;
b) los derivados relacionados con tipos de interés y derivados basados en índices;
c) las adquisiciones o ventas de acciones de sociedades distintas de las previstas en el artículo 0.4.2.2, letra b), y de bonos emitidos por esas sociedades.
0.4.2.5. Activos existentes derivados de operaciones prohibidas
Los miembros del personal podrán mantener los activos derivados de las operaciones a que se refiere el artículo 0.4.2.2:
a) que tengan en el momento en que queden sujetos a las restricciones del artículo 0.4, o
b) que adquieran en un momento posterior sin ninguna acción por su parte, en particular por herencia, donación, cambio de estado civil o cambio de la estructura de capital o del control de la institución en que el miembro del personal mantiene los activos o derechos, o
c) que hayan adquirido en un momento en que la operación no estaba aún prohibida.
Los miembros del personal podrán enajenar o ejercer cualquier derecho vinculado a esos activos con la autorización previa de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.
Los miembros del personal solicitarán el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si el mantenimiento de estos activos puede generar un conflicto de intereses, en cuyo caso, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar al miembro del personal que los enajene en un plazo razonable si ello fuera necesario para evitar un conflicto de intereses.
0.4.2.6. Solicitud de autorización
Toda solicitud de autorización de conformidad con los artículos 0.4.2.3 o 0.4.2.5 se presentará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, al menos cinco días hábiles antes de la fecha prevista de la operación, en la forma que determine la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza resolverá la solicitud en cinco días hábiles, teniendo en cuenta en particular y cuando proceda: a) los deberes profesionales del miembro del personal y su acceso a la información privilegiada pertinente; b) la naturaleza especulativa o no de la operación; c) los importes de la operación, si se indican; d) el riesgo reputacional para el BCE, y e) el momento de la operación, en concreto, la proximidad a una reunión de los órganos rectores del BCE. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá supeditar su autorización a ciertas condiciones. Si la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza no resuelve la solicitud de autorización en cinco días hábiles, la operación se considerará autorizada.
0.4.2.7. Gestión de activos discrecional por un tercero
Las operaciones financieras estarán exentas de las restricciones establecidas en los artículos 0.4.2.2 a 0.4.2.6 en la medida en que las efectúe un tercero a cuya discreción el miembro del personal haya confiado la gestión de sus operaciones financieras privadas en virtud de un acuerdo escrito de gestión de activos. La exención estará sujeta a la autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Se concederá la autorización si se demuestra que las condiciones contractuales garantizan que el miembro del personal no puede influir directa ni indirectamente en las decisiones de gestión del tercero. El miembro del personal notificará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza todo cambio de las condiciones contractuales del acuerdo de gestión de activos.
0.4.3. Vigilancia del cumplimiento
0.4.3.1. Los miembros del personal presentarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza una lista actualizada de:
a) sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas compartidas, las de custodia, las de tarjetas de crédito y las mantenidas con agencias de valores, y
b) los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia. Los miembros del personal solo podrán tener y utilizar poderes de representación para cuentas bancarias de terceros cuando tengan permiso para mostrar al BCE los registros pertinentes de acuerdo con el artículo 0.4.3.2.
Los miembros del personal mantendrán actualizada esta lista.
0.4.3.2. En virtud de sus obligaciones de información conforme al artículo 0.4.3, los miembros del personal guardarán la información correspondiente a los años naturales en curso y precedente relativa a:
a) los estados de cuenta de todas las cuentas a que se refiere el artículo 0.4.3.1;
b) las ventas o adquisiciones de activos o derechos financieros realizadas por miembros del personal o terceros por cuenta y riesgo de miembros del personal o realizadas por miembros del personal por cuenta y riesgo de terceros;
c) las hipotecas u otros préstamos que hayan concluido o modificado por cuenta y riesgo propios o por cuenta y riesgo de terceros;
d) sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluidos el plan de pensiones y el plan de jubilación del BCE;
e) los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia;
f) las condiciones contractuales y las modificaciones del acuerdo escrito de gestión de activos a que se refiere el artículo 0.4.2.7.
0.4.3.3. Con sujeción a la autorización del Comité Ejecutivo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar que un proveedor externo de servicios efectúe:
a) comprobaciones de cumplimiento periódicas referidas al porcentaje de miembros del personal que determine la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, y
b) comprobaciones de cumplimiento específicas referidas a grupos concretos de miembros del personal o tipos concretos de operaciones.
A efectos de esas comprobaciones de cumplimiento, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar a los miembros del personal interesados que presenten, respecto de un período de tiempo determinado, la información a que se refiere el artículo 0.4.3.2, en un sobre sellado para su reenvío al proveedor externo de servicios. Los miembros del personal presentarán la información en el plazo que fije la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.
0.4.3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 0.4.3.5, el proveedor externo de servicios tratará toda la información y documentación recibida con sujeción a la más estricta confidencialidad, y solo la utilizará a los efectos de las comprobaciones de cumplimiento.
0.4.3.5. Si el proveedor externo de servicios observa indicios de incumplimiento de deberes profesionales por un miembro del personal, o de incumplimiento de deberes contractuales por un externo que trabaje para el BCE y esté contractualmente sujeto a las restricciones del artículo 0.4, presentará un informe del supuesto incumplimiento, acompañado de documentos justificativos, a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Cuando la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza reciba el informe del proveedor externo de servicios, o cuando un miembro del personal le presente indicios de incumplimiento de deberes profesionales relacionados con el artículo 0.4 del Reglamento del personal, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza examinará el supuesto incumplimiento. El informe del proveedor externo de servicios, incluidos los documentos justificativos, podrá incorporarse a ulteriores procedimientos internos o externos.
Si el supuesto incumplimiento no se confirma, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza cerrará el caso.
Si el supuesto incumplimiento se confirma o puede confirmarse pero, conforme a lo establecido en el apartado 45 de las Condiciones de contratación, no justifica la adopción de medidas de investigación o disciplinarias, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza cerrará el caso aunque haya o parezca haber habido un incumplimiento de deberes profesionales.
Si el supuesto incumplimiento se confirma, o si requiere adoptar medidas de investigación para evaluarlo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza presentará un informe, incluida una propuesta sobre las medidas que convenga adoptar, al Comité de investigación, de acuerdo con el anexo XI.
Antes de dar por terminada una evaluación por la que se concluya que el supuesto incumplimiento debe considerarse confirmado, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza dará al interesado la oportunidad de formular alegaciones sobre los hechos que le conciernan.
La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará de su decisión al interesado.
0.4.3.6. Las obligaciones de los miembros del personal en virtud del artículo 0.4.3 seguirán aplicándose hasta el final del año natural siguiente a aquel en que terminó su contrato. La prohibición de utilizar información privilegiada establecida en el artículo 0.4.1.3 seguirá siendo de aplicación mientras la información no se haya hecho pública.
0.4 bis. Denuncia de infracciones, mecanismo de denuncia y protección frente a represalias
0.4 bis.1. Definiciones
A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a) «infracción», toda actividad ilegal, incluido el fraude o la corrupción, que afecte a los intereses financieros de la Unión, o toda conducta relacionada con el desempeño de deberes profesionales, de una persona que participe en las actividades del BCE, que constituya un incumplimiento de las normas y reglamentos que le sean aplicables;
b) «identidad», toda información que identifique o permita identificar a una persona física o que pueda dar lugar a la identificación directa o indirecta de una persona física, en particular mediante los identificadores a que se refiere el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
c) «denuncia de infracciones», la información, incluidas las sospechas razonables, relativa a supuestas infracciones o tentativas de ocultarlas;
d) «persona que participe en las actividades del BCE», un miembro del personal, un empleado por corta duración, un participante en el programa para graduados, un becario o un alto cargo del BCE;
e) «alto cargo del BCE», el comprendido en los artículos 1.1, 1.2 o 1.4 del Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (2);
f) «denunciante», toda persona que participe en las actividades del BCE que denuncie infracciones a través de los canales previstos en el artículo 0.4 bis.2 o en la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) (3);
g) «testigo», toda persona que participe en las actividades del BCE, distinta del denunciante, que coopere en el contexto de un procedimiento de investigación o disciplinario y ofrezca información sobre los hechos objeto del procedimiento;
h) «interesado», la persona que participe en las actividades del BCE a la que se hace referencia en la denuncia de la infracción como la persona a la que se atribuye la infracción o con la que esa persona está relacionada;
i) «represalia», toda acción u omisión, directa o indirecta, que: i) se produzca en un contexto laboral; ii) cause o pueda causar un perjuicio injustificado, y iii) esté motivada por:
1) la denuncia de una infracción a través de los canales previstos en el artículo 0.4 bis.2 o en la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3);
2) la declaración como testigo en relación con la denuncia de una infracción.
Se consideran represalias las amenazas o tentativas de represalias;
j) «autoridad competente», la autoridad designada para examinar las denuncias de infracciones presentadas a través del canal previsto en el artículo 0.4 bis.2 e informar al denunciante, o la autoridad designada para hacer el seguimiento de esas denuncias;
k) «conducta inapropiada», toda forma directa o indirecta de discriminación, violencia física, acoso psicológico y acoso sexual, cuyo carácter inapropiado se determine objetivamente desde la perspectiva de un tercero razonable;
l) «discriminación directa», el tratamiento menos favorable que se da, ha dado o daría a una persona por razón de su nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, incapacidad, edad u orientación sexual, comparado con el que se da, ha dado o daría a otra persona en una situación comparable;
m) «discriminación indirecta», la aplicación de una disposición, un criterio o una práctica que, siendo aparentemente neutral, ponga a una persona en especial desventaja por razón de su nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, incapacidad, edad u orientación sexual, en comparación con otra persona, salvo que la disposición, el criterio o la práctica estén objetivamente justificados;
n) «violencia física», el uso intencionado de la fuerza física, o la amenaza del uso de la fuerza física, contra una persona, que le provoque un daño físico o psicológico;
o) «acoso psicológico», toda conducta inapropiada que tenga lugar durante un período de tiempo, sea repetitiva o sistemática y consista en un comportamiento físico, mensajes orales o escritos, gestos o cualquier otro acto intencionado que pueda menoscabar la personalidad, dignidad o integridad física o psicológica de una persona;
p) «acoso sexual», toda conducta relacionada con el sexo que no es deseada por la persona a la que se dirige y que tiene el objeto o efecto de ofender a esa persona o crear un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo o perturbador.
0.4 bis.1a. Lugar de trabajo respetuoso, pronta resolución y medidas de apoyo provisionales
0.4 bis.1a.1. Lugar de trabajo respetuoso
Los miembros del personal respetarán la dignidad de sus colegas y mostrarán sensibilidad y respeto por los demás. En particular, se abstendrán de toda conducta inapropiada y observarán las normas de conducta establecidas en las Condiciones de contratación.
0.4 bis.1a.2. Pronta resolución
Los miembros del personal que se consideren objeto de una conducta inapropiada podrán plantear el asunto directamente al supuesto infractor a fin de explicar qué conducta les molesta y señalar claramente su deseo de que cese.
Los miembros del personal que se consideren objeto de una conducta inapropiada, o que hayan sido testigos de esa conducta, podrán recurrir a las personas siguientes para abordar oficiosamente la situación:
a) una persona de su confianza, inclusive un representante del personal o un colega de la Dirección General de Recursos Humanos;
b) un asesor social;
c) el mediador.
Los miembros del personal que busquen una pronta resolución no sufrirán por ello ninguna consecuencia negativa, salvo que en el contexto de un ulterior procedimiento se descubra que han hecho deliberadamente afirmaciones falsas o maliciosas.
Los miembros del personal que consideren que las opciones de resolución oficiosa expuestas no han sido eficaces o no son adecuadas pueden utilizar los canales de denuncia previstos en el artículo 0.4 bis.2.1.
0.4 bis.1a.3. Medidas de apoyo provisionales
Sin perjuicio de las garantías de protección frente a represalias, los miembros del personal podrán solicitar al director o subdirector general de Recursos Humanos la adopción de medidas de apoyo provisionales, en particular si consideran que han sido objeto de una conducta inapropiada. Las medidas de apoyo provisionales se entenderán sin perjuicio de la decisión definitiva sobre si la supuesta conducta tuvo lugar y fue una infracción de deberes profesionales.
A fin de decidir si se adoptan o no medidas de apoyo provisionales, el director o subdirector general de Recursos Humanos tendrán en cuenta, en particular, la necesidad de equilibrar la protección del miembro del personal solicitante con los intereses del servicio y la protección de los legítimos intereses del resto de las personas afectadas.
Las medidas las decidirá el director o subdirector general de Recursos Humanos y las adoptará la autoridad competente conforme al régimen jurídico aplicable del BCE. Toda persona que vaya a ser objeto de una medida de apoyo provisional será oída antes de que esta se adopte, salvo en casos de urgencia ineludible, en los que el trámite de audiencia tendrá lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
0.4 bis.2. Denuncia de infracciones y mecanismo de denuncia
0.4 bis.2.1. Sin perjuicio de las disposiciones sobre la denuncia de fraude, corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión establecidas en la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), los miembros del personal podrán denunciar infracciones de cualquiera de los modos siguientes:
a) a un directivo que sea su superior jerárquico;
b) a un directivo de la Dirección de Auditoría Interna encargado de las investigaciones administrativas, el cual transmitirá la denuncia al director de Auditoría Interna;
c) directamente al director de Auditoría Interna;
d) a través de la plataforma interna de denuncia de infracciones creada por el BCE (el «mecanismo de denuncia»).
0.4 bis.2.2. Cuando denuncien infracciones a través del mecanismo de denuncia, los denunciantes podrán hacerlo anónimamente o identificándose.
0.4 bis.2.3. Los directivos reaccionarán rápida y adecuadamente a las supuestas infracciones de las que tengan conocimiento en virtud del artículo 0.4 bis.2.1, letra a), y a las supuestas infracciones que conozcan por otros medios. Procurarán ocuparse de la supuesta infracción eficazmente si entra en el ámbito de sus competencias directivas.
Si la actuación directiva inmediata no es adecuada o si fracasa, los directivos que no sean el jefe del área de negocio comunicarán a este sin demoras indebidas los hechos pertinentes de que tengan conocimiento.
Si el jefe de un área de negocio tiene conocimiento de una supuesta infracción que esté relacionada con su área de negocio y que pueda tratar eficazmente conforme a sus competencias directivas, actuará rápida y adecuadamente. Si la actuación directiva no es adecuada o si fracasa, el jefe del área de negocio comunicará al director de Auditoría Interna sin demoras indebidas los hechos pertinentes de que tenga conocimiento.
Cuando un directivo, inclusive el jefe de un área de negocio, tenga conocimiento de una supuesta infracción relacionada con la competencia directiva de otra área de negocio, la comunicará sin demoras indebidas al jefe de esa área de negocio.
Si un directivo distinto del jefe del área de negocio considera razonablemente que el jefe de su área de negocio o el jefe del área de negocio a quien competa tratar la supuesta infracción pudiera tener un conflicto de intereses respecto de la supuesta infracción, podrá informar por escrito directamente al director de Auditoría Interna, explicando la naturaleza del conflicto de intereses. Si el jefe del área de negocio considera razonablemente que el director de Auditoría Interna pudiera tener un conflicto de intereses respecto de la supuesta infracción, podrá informar directamente al presidente, explicando la naturaleza del conflicto de intereses.
Toda denuncia de infracción conforme al presente artículo incluirá una descripción de la actuación directiva emprendida para tratar la supuesta infracción. El superior jerárquico pertinente a quien se haya presentado la denuncia de infracción comunicará sin demoras indebidas al denunciante si se ha ocupado de la supuesta infracción mediante su actuación directiva o si la ha comunicado al jefe de otra área de negocio, al director de Auditoría Interna o al presidente.
0.4 bis.2.4. Los miembros del personal denunciarán las supuestas actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluidos el fraude y la corrupción, conforme a la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3). Los miembros del personal podrán hacer uso del mecanismo de denuncia como canal alternativo para cumplir su obligación de denunciar conforme a la Decisión (UE) 2016/456 (BEC/2016/3).
0.4 bis.2.5. El receptor de una denuncia de supuesta infracción presentada conforme al artículo 0.4 bis.2.1, letras b) a d), o al artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), o comunicada al director de Auditoría Interna o al presidente conforme al artículo 0.4 bis.2.3, informará al denunciante de la recepción de la denuncia en un plazo de siete días hábiles. Si la denuncia se refiere a una supuesta infracción que afecta significativamente al interés público, la autoridad encargada del procedimiento de investigación informará al denunciante sobre las medidas previstas o tomadas como respuesta a la denuncia a fin de investigar la supuesta infracción y sobre los motivos en que esas medidas se basen, en los tres meses siguientes al acuse de recibo de la denuncia, o, si no se ha hecho acuse de recibo, en los tres meses y siete días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, siempre que ello no perjudique a la investigación administrativa.
0.4 bis.3. Evaluación y seguimiento de la denuncia de infracciones a través del mecanismo de denuncia
0.4 bis.3.1. En el caso de las denuncias de infracciones recibidas a través del mecanismo de denuncia, la autoridad competente será:
a) el director de Auditoría Interna, salvo en los casos de las letras b) o c);
b) el presidente, cuando el interesado o uno de los interesados sea el director de Auditoría Interna;
c) la autoridad competente designada por el Consejo de Gobierno, cuando el interesado o uno de los interesados sea un alto cargo del BCE.
0.4 bis.3.2. [suprimido]
0.4 bis.3.3. Las denuncias de infracciones recibidas a través del mecanismo de denuncia serán objeto de seguimiento de conformidad con el anexo XI del Reglamento del personal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el procedimiento de evaluación y seguimiento de las denuncias de infracciones presentadas a través del mecanismo de denuncia cuando el interesado o uno de los interesados sea un alto cargo del BCE se establecerá en una decisión específica del Consejo de Gobierno.
0.4 bis.4. Protección frente a represalias
0.4 bis.4.1. El BCE preservará la identidad de los denunciantes y los testigos y los protegerá frente a represalias.
0.4 bis.4.2. Los denunciantes podrán acogerse a la protección establecida en el presente artículo siempre que hubieran tenido motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que disponían en el momento de la denuncia, que esta era veraz y referida a una supuesta infracción.
Concretamente y conforme al párrafo primero, los denunciantes:
a) no serán protegidos si su denuncia consiste en la comunicación deliberada de lo siguiente: información falsa o engañosa, o información que es de dominio público en el momento de la denuncia, o rumores o habladurías sin contrastar;
b) sí serán protegidos si la denuncia es inexacta por error de buena fe.
0.4 bis.4.3. Con sujeción al artículo 0.4 bis.4.2, el denunciante que haga pública una denuncia:
a) será protegido y no responderá ante el BCE por incumplimiento de la obligación de secreto profesional si:
i) la supuesta infracción afecta significativamente al interés público y el denunciante, tras haber presentado la denuncia al BCE conforme al artículo 0.4 bis.2.1 o al artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), no recibió la información a que se refiere el artículo 0.4 bis.2.5 en los plazos en él previstos, o si
ii) el denunciante tiene motivos razonables para creer que la supuesta infracción puede ser un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como en situaciones de urgencia o de riesgo de daño irreversible;
b) no será protegido si la denuncia hecha pública incluye:
i) información clasificada como «ECB-SECRET» o «ECB-MARKET SENSITIVE»;
ii) información confidencial sobre las deliberaciones de los órganos rectores del BCE, del Consejo de Supervisión o de otros órganos establecidos conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (4), relativas a la política monetaria, las operaciones con divisas, las reservas exteriores de la zona del euro, los sistemas de pago, la estabilidad financiera, la supervisión bancaria, billetes o estadísticas;
iii) información confidencial sujeta a la obligación de secreto profesional médico conforme al Derecho nacional y de la Unión;
iv) información confidencial que afecta a la integridad o seguridad de los billetes en euros;
v) información confidencial que afecta a la seguridad física y digital del BCE, sus oficinas, los miembros de su personal, sus altos cargos o la seguridad pública, o
vi) información confidencial sobre la seguridad de las infraestructuras del mercado financiero, de los sistemas de pago o de los proveedores de servicios de pago.
En los demás casos, la divulgación pública no se protege si la información divulgada no es necesaria para desvelar la infracción.
0.4 bis.5. Preservación de la identidad
0.4 bis.5.1. La identidad de los denunciantes y de los testigos se clasificará como «ECB-CONFIDENTIAL and Personal».
Salvo por consentimiento expreso del denunciante, su identidad solo se revelará a las personas autorizadas encargadas de recibir la denuncia u ocuparse de ella. Sin embargo, la identidad del denunciante podrá revelarse cuando ello sea una obligación necesaria y proporcionada establecida por el Derecho nacional o de la Unión en el marco de las investigaciones de la OLAF, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales, o de un procedimiento judicial, incluso con objeto de salvaguardar el derecho de defensa del interesado. Lo mismo regirá para cualquier otra información por la que pueda conocerse directa o indirectamente la identidad del denunciante.
0.4 bis.5.2. La revelación efectuada en virtud de la excepción del artículo 0.4 bis5.1, segunda frase, estará sujeta a salvaguardias adecuadas conforme al Derecho aplicable de la Unión. En particular, se informará al denunciante antes de revelar su identidad, salvo que ello pudiera obstaculizar las investigaciones o el procedimiento judicial correspondiente. Al informar al denunciante, las personas autorizadas encargadas de recibir la denuncia u ocuparse de ella le remitirán una explicación escrita sobre las razones en que se base la revelación de la información confidencial pertinente.
0.4 bis.6. Protección frente a represalias
0.4 bis.6.1. Las represalias contra los denunciantes y los testigos son una infracción que será objeto de medidas apropiadas, inclusive, si fuera necesario, medidas disciplinarias contra quien tome las represalias.
0.4 bis.7. Procedimiento para solicitar protección frente a represalias
0.4 bis.7.1. Los denunciantes y los testigos podrán presentar una solicitud de protección frente a represalias ante el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, junto con los documentos o información pertinentes que respalden la solicitud. La solicitud se presentará en los 24 meses siguientes al momento en que se produjo el acto u omisión que constituye la supuesta represalia.
0.4 bis.7.2. La solicitud no eximirá al solicitante de responsabilidad por su propia participación, en su caso, en la infracción que haya denunciado o de la que sea testigo.
0.4 bis.7.3. El jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza tramitará la solicitud con estricta confidencialidad, y la identidad del solicitante se preservará de conformidad con el artículo 0.4 bis.5.1.
El jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza obtendrá el consentimiento del miembro del personal solicitante antes de dirigirse a la alta dirección de dicho miembro del personal, o a la Dirección General de Recursos Humanos, para tratar sobre medidas de protección.
0.4 bis.7.4. Cuando reciba la solicitud de protección frente a represalias, el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza deberá, sin demora indebida:
a) acusar recibo, y
b) comprobar si la solicitud cumple todas las condiciones siguientes:
i) el solicitante es un denunciante que puede acogerse a protección conforme a las condiciones establecidas en el artículo 0.4 bis.4.2, o es un testigo;
ii) el acto u omisión que constituye la supuesta represalia ha ocurrido, y
iii) el acto u omisión ocurrido que constituye la supuesta represalia ha sido o puede haber sido motivado por la denuncia o por una declaración testifical hecha en el marco de un procedimiento de investigación o disciplinario.
0.4 bis.7.5. Si el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza:
a) concluye que la solicitud no cumple las condiciones del artículo 0.4 bis.7.4, letra b), lo comunicará por escrito al solicitante, y
b) si concluye que la solicitud cumple las condiciones del artículo 0.4 bis.7.4, letra b):
i) podrá recomendar medidas de protección provisionales, de acuerdo con el artículo 0.4 bis.8;
ii) evaluará la necesidad de protección, inclusive, si fuera necesario, trasladando el asunto al organismo competente o a las áreas de negocio encargadas de las investigaciones, que a continuación llevarán a cabo estas de conformidad con las normas aplicables y presentarán sus resultados al jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. En este contexto, corresponderá al BCE la carga de probar que el acto u omisión denunciado no constituye una represalia;
iii) comunicará por escrito al solicitante lo que corresponda.
0.4 bis.7.6. El jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, tras la evaluación a que se refiere el artículo 0.4 bis.7.5, letra b), inciso ii):
a) si concluye que no hay necesidad de protección, lo comunicará por escrito al solicitante;
b) si concluye que sí hay necesidad de protección, podrá recomendar las medidas siguientes:
i) previa consulta al solicitante y de conformidad con el artículo 0.4 bis.8, medidas para corregir los perjuicios sufridos como consecuencia de la represalia («medidas correctoras») y medidas que protejan al solicitante frente a otras represalias («medidas de protección»);
ii) según el caso, medidas adecuadas contra quien toma las represalias, inclusive, si fueran necesarias, medidas disciplinarias.
0.4 bis.7.7. Cuando el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza considere que examinar la solicitud de protección frente a represalias constituye un conflicto de intereses, remitirá el asunto al director general de Servicios para que designe a la persona que tramite la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado.
0.4 bis.7.8. Si un directivo o el director de Auditoría Interna tras recibir una denuncia conforme al artículo 0.4 bis.2.1, o un miembro del personal que participe en un procedimiento de investigación conforme al anexo XI, considera que existe riesgo de represalias contra el denunciante o un testigo, lo comunicará sin demoras indebidas al jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.
Informado del riesgo de represalias, el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza consultará al denunciante o al testigo acerca de la recomendación de medidas preventivas conforme al artículo 0.4 bis.8. Con el consentimiento del denunciante o del testigo, el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá dirigirse a la alta dirección del miembro del personal y a la Dirección General de Recursos Humanos para determinar la actuación preventiva que proceda recomendar.
0.4 bis.8. Medidas de protección provisionales y medidas correctoras
0.4 bis.8.1. El jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá recomendar las medidas que sean necesarias y adecuadas para proteger al denunciante o testigo frente a represalias o el riesgo de represalias, y que podrán incluir medidas de protección provisionales y medidas correctoras para su adopción por la autoridad competente conforme al régimen jurídico aplicable del BCE.
0.4 bis.8.2. En todo momento, el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá recomendar, con el consentimiento del denunciante o testigo, un seguimiento de su situación en el lugar de trabajo por la Dirección General de Recursos Humanos.
0.4 bis.8.3. El jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar a los destinatarios de sus recomendaciones que informen sobre su aplicación. Si el jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza no está satisfecho con el seguimiento dado a sus recomendaciones, podrá informar de ello al presidente.
0.4 bis.9. Información sobre la presentación de denuncias
El BCE podrá informar sobre la presentación de denuncias de forma resumida o agregada, de modo que no se pueda identificar a personas concretas.
0.5. [suprimido]
0.6. Uso de los recursos del BCE
Los miembros del personal respetarán y protegerán los bienes del BCE. El material y los recursos del BCE, cualquiera que sea su naturaleza, se facilitan por el BCE exclusivamente para uso oficial, salvo que se permita el uso privado por las normas internas pertinentes del Business Rulebook o por autorización especial del director o subdirector general de Recursos Humanos. Los miembros del personal tomarán todas las medidas razonables y apropiadas para restringir los gastos, con el fin de que los recursos disponibles puedan utilizarse con la máxima eficiencia.
0.7. Ejecución
0.7.1. Sin perjuicio del artículo 0.4.2, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, junto con el director o subdirector general de Recursos Humanos, podrán publicar orientaciones sobre la interpretación y aplicación del régimen deontológico.
0.7.2. Los miembros del personal podrán solicitar a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, o al director o subdirector general de Recursos Humanos en los casos en que les competa la decisión, que proporcionen orientación sobre cualquier asunto relacionado con el cumplimiento del régimen deontológico. La conducta de los miembros del personal que se ajuste enteramente a las orientaciones de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza o de la Dirección General de Recursos Humanos se presumirá que cumple el régimen deontológico y no dará lugar a procedimientos disciplinarios. No obstante, tales orientaciones no eximirán a los miembros del personal de sus responsabilidades conforme al Derecho nacional.
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(1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(2) Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (2019/C 89/03) (DO C 89 de 8.3.2019, p. 2).
(3) Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2016, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (BCE/2016/3) (DO L 79 de 30.3.2016, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/456/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj).
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ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1049/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)

