Regla 1 Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
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»Regla 1. Ámbito de aplicación.
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Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado, a la que se refiere la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
