Regla 1 instrucción de co...del Estado

Regla 1 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

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Regla 1. Ámbito de aplicación.

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Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todas las entidades de la Administración Institucional del Estado.

A los efectos de la presente Instrucción la Administración Institucional del Estado está constituida por los Organismos Autónomos a los que se refiere el apartado a).1.º del artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria así como las demás entidades a que se refieren los apartados b), d), g) e i) del citado artículo 2.2 que según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto legal formen parte del sector público administrativo.