Regla 1 Marco regulatorio...es locales

Regla 1 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Regla 1.-Ámbito de aplicación.

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1. Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia, sus organismos autónomos y consorcios adscritos con presupuesto limitativo referidos en el artículo 3, apartado 3 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales y los consorcios adscritos con presupuesto estimativo referidos en el artículo 3, apartado 3 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad, o a sus adaptaciones sectoriales, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo.