Regla 102 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Ver Indice
»Regla 102. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando se trate de gastos que requieran la formalización de contratos, se seguirá el procedimiento establecido en las reglas 77 y 78.
2. Cuando no se requiera la formalización de contratos, así como para los gastos periódicos que generen los préstamos asumidos, se seguirá el procedimiento establecido en la regla 98.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCION DEL GASTO DEL ESTADO.
(BOE de 06-03-1996) en vigor desde 18-02-1996
