Regla 11 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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»Regla 11ª. Cuotas territoriales
Vigente
1. Son cuotas territoriales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
2. El pago de las cuotas territoriales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
3. En ningún caso resultará de aplicación a las cuotas territoriales la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996