Regla 12 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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»Regla 12ª. Cuotas nacionales
Vigente
1. Son cuotas nacionales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
2. El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o territorial alguna.
3. En ningún caso resultará de aplicación a las cuotas nacionales la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996