Regla 12 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Regla 12ª. Cuotas especiales estatales.
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1. Son cuotas especiales estatales las que facultan para ejercer en más de una provincia y que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
2. El pago de las cuotas especiales estatales en territorio foral o de las cuotas nacionales en territorio común faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en territorio foral y común, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.
