Regla 14 instrucción de c...del Estado

Regla 14 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

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Regla 14. Competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

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En el ámbito de la contabilidad de las entidades contables, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Como Centro directivo de la contabilidad pública:

a) Aprobar las adaptaciones del PGCP a aquellas entidades que presenten presupuesto de gastos de carácter estimativo o cuyas especiales características lo requieran, así como autorizar la utilización de cuentas de primer orden (tres dígitos) no previstas en el PGCP.

b) Elaborar y someter a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, las normas contables de carácter general a las que se tendrá que ajustar la organización de su contabilidad.

c) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación y procedimiento de rendición de cuentas.

d) Interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan.

e) Inspeccionar su contabilidad.

2. Como Centro gestor de la contabilidad pública:

a) Centralizar la información deducida de su contabilidad.

b) Vigilar e impulsar la actividad de sus oficinas contables.

c) Recabar los informes y dictámenes que se realicen en las entidades.

d) Preparar las cuentas que se rindan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en las normas por las que se regule el procedimiento de rendición.