Regla 14 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Regla 14.-Soporte de los registros contables.
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1. Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema de información contable para la administración local, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la Regla 42.
2. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad de la entidad contable, sin que sea obligatoria la obtención y conservación de libros de contabilidad en papel o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3. El registro contable de las operaciones deberá efectuarse expresando los valores en euros.
