Regla 15 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Regla 15ª. Tributación por cuota cero.
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1. Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, sin perjuicio de la obligación de presentar el alta así como las declaraciones que procedan.
2. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá declarar la tributación por cuota cero, de aquellas actividades, o modalidades de las mismas, que por su escaso rendimiento económico no deban satisfacer cantidad alguna por el impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar el alta así como las declaraciones que procedan.
