Regla 16 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Regla 16.-Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.
Vigente
1. Los remanentes de crédito serán objeto de un seguimiento y control individualizado, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.
2. Dicho seguimiento y control se realizará a través del sistema de información contable y deberá mostrar en cada momento:
a) Los remanentes de crédito iniciales.
b) Las rectificaciones.
c) Los acuerdos de no incorporabilidad.
d) Los remanentes de crédito totales.
e) Las certificaciones de existencia de remanentes de crédito expedidas.
f) Los saldos de remanentes de crédito pendientes de certificar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016