Regla 17 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Regla 17.-Remanentes de crédito iniciales.
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1. Los remanentes de crédito iniciales son los que deben determinarse como consecuencia de la liquidación del presupuesto.
2. Dichos remanentes de crédito se clasificarán en comprometidos y no comprometidos, y unos y otros, a su vez, en incorporables y no incorporables.
