Regla 17 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Regla 17ª. Exacción y distribución de cuotas

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La exacción de las cuotas se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades, salvo la correspondiente a las cuotas territoriales y nacionales, que se practicará por el Ayuntamiento en el que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Tratándose de sujetos pasivos sin domicilio fiscal en Navarra, que deban tributar por cuota territorial, la exacción corresponderá al Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen la mayor parte de los locales o instalaciones afectos a las actividades a desarrollar en la Comunidad Foral, y, en defecto de unos u otras, en el que voluntariamente decidan.

Cuando los locales, o las instalaciones que no tienen la consideración de tal a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 6ª.1, radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el Ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Con carácter general, las cuotas a que se refiere el párrafo anterior se distribuirán en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. A estos efectos se tomará como superficie de los locales o instalaciones la total comprendida dentro del polígono de las mismas, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas sus plantas.

En particular, y tratándose de centrales hidráulicas de producción de energía eléctrica, las cuotas correspondientes, definidas en el párrafo tercero de esta Regla, se distribuirán con arreglo a los criterios siguientes:

a) El 50 por 100 de su importe entre los municipios en cuyo término radiquen las instalaciones de la central, sin incluir el embalse, en proporción a la superficie que en cada uno de ellos ocupen dichas instalaciones. A estos efectos se entenderá por superficie la definida en el párrafo tercero de esta Regla.

b) El 50 por 100 restante, entre los municipios sobre cuyo término se extienda el embalse, en proporción a la superficie que en cada uno de ellos ocupe dicho embalse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996