Regla 17 TR del Impuesto ...Económicas

Regla 17 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Regla 17ª. Exacción y distribución de cuotas.

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Sin perjuicio de las fórmulas de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa y de los Convenios de Delegación que se formalicen al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Norma Foral, la exacción y distribución de cuotas se realizará de conformidad con las siguientes normas:

1.ª Exacción y distribución de cuotas municipales.

1. La exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades.

Cuando los locales o las instalaciones que no tienen consideración de tal a que se refiere el párrafo segundo de la regla 6.ª 1 de la presente Instrucción, radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el Ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de la cuota tributaria que resulte, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate a efectos del alta en la matrícula del Impuesto, en los términos siguientes:

A) En concreto, será objeto de distribución el importe de la cuota municipal, el cual incluye la cantidad que resulte de aplicar, en su caso, el coeficiente de ponderación, el coeficiente único y el índice de situación, regulados, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11 del Texto Refundido del Impuesto.

B) Se considerarán municipios afectados aquellos en los que radique parte de la instalación o local en el que se desarrolle la actividad correspondiente a la cuota objeto de distribución.

C) Con carácter general, las cuotas a que se refiere la letra A) anterior se distribuirán en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. A estos efectos se tomará como superficie de los locales o instalaciones la total comprendida dentro del polígono de las mismas, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas sus plantas.

2. Las cuotas a que se refiere el párrafo primero de la regla 4.ª 2, H) serán distribuidas por el ayuntamiento exactor entre todos los municipios sobre los que se extienda la zona portuaria de que se trate en los términos siguientes:

A) En concreto, será objeto de distribución el importe de la cuota municipal, el cual incluye la cantidad que resulte de aplicar, en su caso, el coeficiente de ponderación, el coeficiente único y el índice de situación, regulados, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11 del Texto Refundido del Impuesto.

B) Se considerarán municipios afectados aquellos ocupados en parte o en todo por la zona portuaria de que se trate.

C) La cuotas a que se refiere la letra A) anterior se distribuirán en proporción a la superficie del término municipal ocupada por la zona portuaria.

3. Para la distribución de las cuotas municipales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores se aplicarán las siguientes reglas:

A) La distribución se realizará por acuerdo del Presidente de la Corporación Municipal exactora del Impuesto o, en su caso, por el órgano competente de la entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el municipio exactor.

B) Para la adopción del acuerdo de distribución de cuotas, se podrá recabar de los sujetos pasivos, de los municipios afectados y de cualesquiera otras personas o entidades cuanta información y documentación sea precisa en orden a tal adopción, siempre y cuando dicha información y documentación no resulte de las declaraciones de alta, modificación y baja que deben presentar los sujetos pasivos.

C) En el acuerdo de distribución se harán constar expresamente todos los elementos, criterios y circunstancias que sirvan de fundamento a la distribución objeto del mismo.

D) El acuerdo de distribución será notificado a los municipios afectados dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.

E) La distribución de las cuotas se hará efectiva en los plazos siguientes:

a) El importe recaudado por recibo en período voluntario dentro de los tres meses siguientes a aquél en que finalice dicho período de recaudación en el municipio exactor de las cuotas.

b) Los meses de enero, abril, julio y setiembre, respecto de las cantidades recaudadas en el trimestre inmediato anterior, como consecuencia de declaraciones de alta, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio.

F) En el supuesto de que las referidas cuotas municipales sean exaccionadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas, en virtud de los Convenios de Delegación suscritos con los respectivos Ayuntamientos, será el propio Departamento de Hacienda y Finanzas quien practicará la distribución de las cuotas municipales conforme a lo dispuesto en las reglas anteriores y en los mencionados Convenios de Delegación..

2ª. La exacción de las cuotas provinciales se llevará a cabo por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral, cuando se ejerza la actividad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El importe de dichas cuotas será distribuido por la Diputación Foral exactora entre todos los Municipios del Territorio Histórico en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3ª. La exacción de las cuotas especiales estatales que faculten para ejercer en más de una provincia se llevará a cabo por el Departamento de Hacienda y Finanzas cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa, según proceda.

El importe de las cuotas especiales estatales se distribuirá entre todos los Municipios del Territorio Histórico en los términos que reglamentariamente se establezcan.