Regla 2 Instrucción de co...del Estado

Regla 2 Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

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Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

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1. La contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.

No obstante, el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el Título IV de esta Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales que se regulan en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

2. La Administración General del Estado aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción.