Regla 2 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 2 Instrucción de co...dad Social

Regla 2 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 2. Ámbito de aplicación.

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La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.

Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados.