Regla 20 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
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»Regla 20. Registro en el Sistema.
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Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al Sistema de Información Contable con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte.
