Regla 20 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Regla 20.-No incorporabilidad de remanentes de crédito.
Vigente
La no incorporabilidad de remanentes de crédito es el acuerdo por el cual se declara como no incorporable la totalidad o una parte del saldo de remanentes, a efectos de impedir que puedan expedirse certificaciones contra dicho saldo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016