Regla 21 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Regla 21.-Concepto.

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1. Un proyecto de gasto es una unidad de gasto presupuestario perfectamente identificable, en términos genéricos o específicos, cuya ejecución, se efectúe con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias y se extienda a uno o más ejercicios, requiere un seguimiento y control individualizado.

2. Tendrán la consideración de proyectos de gasto:

a) Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones que acompaña al presupuesto.

b) Los gastos con financiación afectada a que se refiere la Sección 3.ª de este Capítulo.

c) Cualesquiera otras unidades de gasto presupuestario sobre las que la entidad quiera efectuar un seguimiento y control individualizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016