Regla 25 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
Ver Indice
»Regla 25. Delimitación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las cuentas anuales habrán de estar referidas a la situación que se presente a la finalización del ejercicio contable, una vez que se hubiesen anotado todas las operaciones que se deban registrar durante el mismo de acuerdo con lo previsto en el PGCP, siendo su contenido el que se regula en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.
