Regla 26 instrucción de c...del Estado

Regla 26 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

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Regla 26. Contenido de las cuentas anuales.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, las cuentas anuales que habrán de formar las entidades contables comprenderán:

A) Balance.

B) Cuenta del resultado económico patrimonial.

C) Estado de cambios en el patrimonio neto.

D) Estado de flujos de efectivo.

E) Estado de liquidación del presupuesto.

F) Memoria.

2. El contenido y estructura de las cuentas anuales a que se refiere el punto anterior se habrá de ajustar a lo que se establece para las mismas en el PGCP con las especialidades que se contemplan en la regla siguiente de esta Instrucción.

3. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la regla 3 y en el punto 2 de la regla 7, por la Intervención General de la Administración del Estado se haya elaborado una adaptación específica del PGCP, ya sea por tratarse de Entes públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo o porque las especiales características de la entidad así lo requieran, en dicha adaptación se deberán incorporar las adecuaciones de las cuentas anuales que fuesen necesarias como consecuencia de las especialidades que se contemplen en la misma.