Regla 27 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
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1. Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
2. Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto.
Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP.
La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
3. Especialidades de la Memoria.
a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción.
b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción.
c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada.
c’) La nota 21 de la Memoria, correspondiente a la información de “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” tendrá el siguiente contenido:
21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.
c\\\'\') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:
2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación:
a) aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
b) importe.
c) número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.
| Aplicación presupuestaria | Importe | N.º de operaciones |
|---|---|---|
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d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes:
23.8 Balance de resultados e informe de gestión.
Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria.
Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción.
23.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:
– Código y descripción de la aplicación presupuestaria.
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.
– Importe total pendiente de cobro.
e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información:
– Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales».
– Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».
– Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».
– Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios.
f) El estado 1, "Resumen General de Costes de la Entidad", de la nota 25, "Información sobre el coste de las actividades", tendrá el siguiente contenido:
| Elementos | Importe | % | |
|---|---|---|---|
| Código | Descripción | ||
| 01 | COSTES DE PERSONAL |
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| 01.01 | Sueldos y salarios |
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| 01.02 | Cotizaciones sociales a cargo del empleador |
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| 01.03 | Previsión social de funcionarios |
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| 01.04 | Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones |
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| 01.05 | Indemnizaciones |
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| 01.06 | Otros costes sociales |
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| 01.07 | Indemnizaciones por razón del servicio |
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| 01.08 | Transporte de personal |
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| 01.09 | Otros costes de personal |
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| 02 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS |
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| 02.01 | Costes de materiales de reprografía e imprenta |
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| 02.02 | Costes de otros materiales y aprovisionamientos |
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| 02.03 | Adquisición de bienes de inversión |
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| 02.04 | Trabajos realizados por otras organizaciones |
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| 02.05 | Otras adquisiciones de servicios |
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| 03 | SERVICIOS EXTERIORES |
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| 03.01 | Costes de investigación y desarrollo del ejercicio |
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| 03.02 | Arrendamientos y cánones |
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| 03.03 | Reparaciones y conservación |
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| 03.04 | Servicio de profesionales independientes |
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| 03.05 | Transportes |
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| 03.06 | Primas de seguros |
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| 03.07 | Servicios bancarios y similares |
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| 03.08 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
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| 03.09 | Suministros |
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| 03.10 | Comunicaciones |
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| 03.11 | Costes diversos |
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| 04 | TRIBUTOS |
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| 05 | AMORTIZACIONES |
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| 06 | COSTES FINANCIEROS |
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| 07 | COSTES DE TRANSFERENCIAS |
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| 08 | COSTES DE BECARIOS |
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| 09 | OTROS COSTES |
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| TOTAL |
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4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
5. Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial.
En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido:
13. Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, "Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio".
- Modificación realizada (27) por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 17-05-2019) en vigor desde 18-05-2019 - Modificación realizada (Regla 27) por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 18-11-2017) en vigor desde 19-11-2017 - Modificación realizada (Regla 27 (epígrafe 3.d; punto 5 se añade)) por Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015 - Modificación realizada (Regla 27 (apdo. 3, nuevo epígrafe c´, y epígrafe f)) por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 08-03-2014) en vigor desde 09-03-2014 - Artículo modificado (27 (apdo. 3)) por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
(BOE de 16-11-2011) en vigor desde 16-11-2011
