Regla 28 instrucción de c...del Estado

Regla 28 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

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Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales.

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Además de la información que se contiene en las cuentas anuales, las entidades contables deberán elaborar toda aquella información contable que por la Intervención General de la Administración del Estado se considere necesaria, tanto para la ejecución de los trabajos de auditoría a que se refiere el punto 1 de la regla 34, como para la confección de la Cuenta General del sector público administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.