Regla 29 Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
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»Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto.
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1. La columna «I. Patrimonio aportado» de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto», pasará a denominarse «I. Patrimonio».
2. La Administración General del Estado no cumplimentará el epígrafe 2, «Operaciones con la entidad o entidades propietarias», de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto».
Asimismo, no cumplimentará la tercera parte, «3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias».
